DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara redimida la pena del sentenciado JACINTO JAVIER BANDRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.622.139, en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS y determina como pena cumplida SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con las atribuciones conferidas en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara conmutada el resto de pena en confinamiento al penado JACINTO JAVIER BAND.....