Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 15.081.182, quien en fecha 26 de Febrero de 2008, fue Sentenciado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Estado Guarico a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 37 esjudem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 07 de Enero del 2009 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros le otorgara el .....