Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; y en tal sentido se observa lo siguiente:
El ciudadano LEONIDES EVANS , venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 40 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 8, casa Nº 02, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.564, fue impuesto de una medida de seguridad por el juzgado de juicio Nº 02 de este Circuito Judicial penal, consistente en colocar a dicho ciudadano bajo la guía y control de la ciudadana Dalia J Evans, por su condición de hermana de dicho ciudadano, con la obligación de informar al juzgado de Juzgado de Ejecución que conozca de la causa el tratamiento y cumplimiento del mismo por lo menos una (01) vez al mes; y en segundo lugar, la prohibición del ciudadano Leomides Evans de acercarse a la victima, ciudadana Deynis Carolina .....