SE ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la derogada ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 507 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, venezolano, natural de Higuerote-estado Miranda, con fecha de nacimiento 18-03.1968, soltero, hijo de Nicilas Flores y Nancy Hinojosa Bastardo, con Cédula de iedentidad Nº v-10.667.208, siendo el horario de trabajo de 6.00 am a 6:00 p.m, de lunes a sábado, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, cuyo Director deberá además, informar a este juzgado sobre el comportamiento del probacionario durante su régimen.