Se acuerda: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ANGEL DARIO TERAN ALLIEGRO, ya identificado, imponiéndole un régimen de prueba por DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a contarse a partir de la publicación de la presente decisión, o sea el 05-03-2004 y culminará en fecha: 05-03-2006, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le imponen las siguientes obligaciones
Deberá abstenerse de frecuentar a personas sindicadas como infrectores de ley, de cometer cualquier otro delito.
Presentarse cada Treinta (30) días ante este tribunal.
Presentarse ante la Coordinación Zonal N°: 06 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Calabozo, a los fines de que le sea designado delegado de prueba.
4) Informar a este tribunal la dirección de su domicilio y no cambiar del mismo , sin antes informar a este juzgado.
5). No consumir bebidas alcohólicas y abs.....