ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 507 y 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: JOSE RAFAEL COLON LOPEZ, venezolano, natural Cagua estado Aragua, casado, obrero, de 32 años, y titular de la Cédula de Identidad V-10.752.538, la cual consistirá en prestar sus labores en la zona agrícola de la Penitenciaria General de Venezuela, de lunes a sábado, debiendo egresar el penado del Internado Judicial Los Pinos a partir de las 7:30 a.m. y retornará a las 5:00 p.m., de lunes a sábado, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, cuyo Director deberá además, informar a este juzgado sobre el comportamiento del probacionario durante su régimen.El incumplimiento de las condiciones impuestas acarreara l.....