Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud efectuada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "PBRO JOSE MARIA FABIAN RUBIO, y en consecuencia, No Autoriza EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, a la penada MIRIAN ESTELA UBINA DE MACHADO, venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 01-06-1952, de 57 años de edad, casada, domestica, residenciada en el Barrio San José, calle Inocencia de Milano casa nº 53, Petare, Estado Miranda. todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 constitucional.