DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio solicitado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Tomás Raúl Arreaza Silva, plenamente identificado, por no llenarse los requisitos exigidos de manera concurrentes en el artículo 493 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con apego a los fines establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de progresividad a que refiere el artículo 19 ejusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial, a fin de que las mismas sean agregadas a su expediente c.....