Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le otorga al penado: JOSE RICARDO RUIZ CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.707, Acuerda COMMUTARLE el resto de la pena que le falta por cumplir, la cual terminará el día 02 DE ENERO DE 2011, A LAS 12Mº actualmente recluido en el Internado Judicial los Pinos, con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico; imponiéndole al mismo de conformidad con el artículo 53 del Código Pena en concordancia con el artículo 20 Ejusdem, las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico cada Treinta (30) días hasta el día 02 DE ENERO DE 2011
2.- Residir en el Barrio San Carlos, callejo 24 de Junio Nº 07. Maracay Estado Aragua
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3.- No salir del Estad.....