Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado, en su oportunidad a favor del penado WILMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° V-14.643.828, natural de San Juan de los Morros , Estado Guárico, nacido el 16-12-1979, de 31 años de edad, soltero, funcionario publico, hijo de William Camargo y Amalia Campos de Camargo, domiciliado en el Barrio las Mercedes, Calle Santa Elena, casa 34, de esta cuidad, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-