DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , declara
CONCLUIDO EL PRESENTE CASO Y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.277, venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Estado Miranda, soltera, de oficios del hogar, nacida el 30-11-1964, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Ofíciese. Librese la correspondiente boleta de excarcelación.
. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
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