SE DECLARA que el penado YSACC JULIAN VILLAROEL ARANGUREN , titular de la cédula de identidad Nº 8.764.609 a REDIMIDO de su condena CUATRO (04) meses, ONCE (11) días , que sumado al tiempo de detención que es de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (11-02-2004) TOTAL DAN, UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lapso mayor al que fue condenado el referido penado el cual fue de UN (01) AÑO de prisión, es por ello que este tribunal ordena la inmediata libertad del penado ISACC JULIAN VILLAROEL ARANGUREN, en consecuencia se declara concluida la presente causa, todo conforme a los artículos 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 de la ley de redencion judicial de la pena por el trabajo y el estudio. Remítase a la dirección del centro de reclusión, copia certificada de la respectiva Decisión y el cómputo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sancion.....