SE ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 507, 511 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada: INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad V-6.825.277, natural de Ocumare del Tuy, nacida el 30-11-1964, hija de Juan Martinez y Cira MoRales de Martinez residencia en la calle Principal El Calvario Ocumare del Tuy, Estado Miranda, la cual consistirá en: labores de Mantenimiento en el área de Administración de la Penitenciaria General de Venezuel, en el horario de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a sábado, debiendo egresar la penada del anexo femenino a partir de las 6:00 a.m. y ret.....