Por todo los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le otorga al penado JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS titular de la cédula de identidad N°V-13.874.138 actualmente en el Internado Judicial de Carabobo el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, conmutándole el resto de la condena que le falta por cumplir donde la Residencia de la ciudadana ANA MARIA MOLINA R, titular de la cedula de identidad Nº V-12.824.760, por lo tanto residenciarse en la Avenida 01, calle Principal, casa S/N, del Sector Santa Rita, Morón, Estado Carabobo , hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 a las 12.00 M ,fecha en la que se le decretará su Libertad Plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Texto Fundamental, en relación con el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 52 .....