El tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la apertura del procedimiento para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507 ambos del código adjetivo penal, a tal efecto se ordena:
a.- Oficiar a la coordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se práctique informe psicosocial al penado.
b.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado.
c.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba.
d.- Que el penado presente oferta de trabajo o constancia laboral.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Not.....