este Tribuna Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal en uso de su facultad jurisdiccional, aplica la norma citada, estableciendo las siguientes penas accesorias:
1.- La inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminara el 28-10-2009 a las doce de la noche.
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 16-08-2010.
Las fechas en que la penada podrá optar por alguna de las formulas de cumplimiento de pena serán determinadas de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se determina como lugar para que la sentenciada cumpla la condena el Anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia designe el lugar de cumplimiento de pena conforme a el artículo 42 del Código penal. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho estable.....