Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN para el penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTE LEON, titular de la Cédula de Identidad N°: V.6.323.150 (folio 40 de la segunda pieza) y una vez analizadas las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/03/196, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (folios 144 al 153 de la primera pieza)
El penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON fue detenido por primera vez en fecha 11/10/1994 (folio 17 de la primera pieza), y salió en libertad bajo fianza en fecha 02/12/1994 por lo que estuvo detenido UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS.....