Acuerda: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ALI BAUDILIO MOTA CADENAS, ya identificado, imponiéndole un régimen de prueba por tres (03) años, el cual comenzara a contarse a partir de la publicación de la presente decisión, o sea el 13-11-03 y culminará en fecha: 13-11-2006, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le imponen las siguientes obligaciones
1) Deberá abstenerse de frecuentar a personas sindicadas como infrectores de ley, de cometer cualquier otro delito.
2) Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal.
3) Presentarse ante la Coordinación Zonal N°: 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que le sea designado delegado de prueba.
4)Informar a este tribunal la dirección de su domicilio y no cambiar del mismo , sin antes informar a este juzgado.
5).No consumir bebidas alcoh.....