Vistos los escritos presentado por las ciudadanas Abg. YUDRASKY QUINTANA, en su condición de directora del Anexo femenino, adscrito a la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, con escrito anexo de la Penada CARMEN JULIA CHACON MOLINA y la Abg. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta jurisdicción Judicial, mediante el cual solicitan le sea concedida la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Ahora bien riela a los 231 al 233 de la pieza Nº 1, auto de ejecución de sentencia en la presente causa donde se apertura el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a la referida penada, en la misma fecha el tribunal oficia a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central a los efectos le sea practicado el Informe Psico-Social de igual forma se oficio a la División de Antecedentes Penales con el propósito que.....