Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al sentenciado RUBEN DARIO PEÑA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, mayor de edad, nacido en fecha 14-05-1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.560.836, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Carmen Peña y de Luis Ávila, residenciado en El Paraíso sector Los Guaires de Altagracia de Orituco Estado Guarico, quien fue condenado a cumplir la pena de : UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y .....