DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al sentenciado ciudadano JORGE LUIS CAMPOS ROJAS, venezolano, nacido en Parapara de Ortiz el 12-08-86, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de de Gladis Rojas y German Campos, residenciado en zona industrial, Lucianero I, el Callejón que esta al lado de donde fabrican remedios, en un rancho, de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad Nº 18.972.558, a cumplir la pena de : UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de hurto Agravado previsto y .....