Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la apertura del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, casado, obrero, hijo de FANNY COROMOTO ,Y FELIZ MANUEL VERA, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos sector Nº 02, calle 03, dentro del Liceo Barrios Cruz, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.152.517, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.