DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ELIO ARANA, titular de la cédula de identidad N° 11.052.861, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 03 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 8:00 A.M. En consecuencia se ordena el traslado del penado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de la decisión del tribunal y de las condiciones que deberá cumplir, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.
2.- No portar ningún tipo de armas.
3.- Residenciarse en el caserío Los Flores,.....