Por todas las razones, antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de trasladar a la penada JOHANA ROSALI AGUILAR BURGOS, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 29-03-1991, de 20 años, oficios del hogar, soltera, domiciliada en el sector el Matadero, calle principal, casa S/Nº EL Sombrero Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-21.202.910, desde la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Morros Estado Guárico hasta El Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino en San Juan de Los Morros Estado Guárico, a los fines de que provea las diligencias necesarias ante el Ministerio respect.....