Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal, y visto el nuevo computo de pena practicado por este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2004, el cual cursa a los folios 200 al 202 de la presente pieza jurídica, donde se determina que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704, cumple definitivamente la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 08 de diciembre de 1998, de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley de la especialidad, se evidencia que la referida penada cumple definitivamente la pena en el día diecinueve (19) de diciembre de 2004 a las doce de la noche; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunt.....