El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por la Directora, y Delegado de Prueba, del Centro Comunitario General "EZEQUIEL ZAMORA", al penado, JOSE DAVID RAMIREZ, venezolano, nacido en esta ciudad, de 34 años, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle cúatricentenario, San Juan de los Morros, hijo de JOSE ASDRUBAL MOLINA , y JOSEFINA RAMIREZ y titular de la cédula de identidad Nº 11.115.586, y en consecuencia Autoriza al mismo para que labore todos los días de la semana en la Empresa INSPEPRO C.A, en San Juan de los Morros, todo los días, en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y 01:00pm, a 08:pm, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 87 Constitucional, 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.