DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado YSRAEL YSTURIS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.420.196, ha REDIMIDO de su condena UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION Y A LA PRIMERA REDENCION DE PENA de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (18/04/2006), DA UN TOTAL de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y SEIS(06) DIAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de presidio, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha Doce de Enero de Dos Mil Quince, (12-01-1015) a las doce de la noche. Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479,510 y 511 del Código orgánico procesal Penal. Remítase a la D.....