DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado BELISARIO FERNÁNDEZ BRÍGIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.264, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO en fecha 27-03-2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, toda vez que el equipo técnico evaluador del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, se pronunciado DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio, todo de conformidad con el ordinal .....