PRIMERO
El Penado EDINSON MANUEL PADILLA ACOSTA, fue detenido por primera vez en fecha 07 de Marzo del 2009, como se evidencia al folio 01, del presente asunto penal, durando detenido, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, toda vez que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgo medidas cautelares sustitutiva de libertad el día 27 de Abril de 2009. Se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS debiendo el referido penado, a cumplir con las obligaciones señaladas anteriormente.
SEGUNDO
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena.
TERCERO
Particípese lo conducente .....