DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Seis (06) meses, nos da un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días de prisión y le faltaría por cumplir de la pena impuesta hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Seis (06) meses y seis (06) días, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar el computo de fecha 12 de Agosto de 2008, donde por error involuntario se publico como fecha de cumplimiento de pena 24 de Enero de 2001, cuando lo correcto el 24 de Enero de 2012, siendo su nueva fecha de cumplimiento de pena el 24 de Junio de 2011 (24-06-2011), de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judic.....