Este Tribunal una vez que se verifico que el citado penado ha cumplido la mitad de la pena privado de su libertad, tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 3 de la ley de redencion judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se ordena la practica del respectivo cómputo. Provéase.