Por cuanto se observa error en el computo de redención por el Trabajo y el Estudio efectuado en el presente asunto penal en fecha 09/08/04, cursante a los folios 37 y 38 de la pieza II, se ordena su rectificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a su corrección en los siguientes términos:
1.- La ciudadana ELIZABETH TAMARA PEREZ, fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
2.- La ciudadana ELIZABETH TAMARA PEREZ, fue detenida el 05/05/2000.
3.- La primera redención efectuada fue de nueve (09) meses, siete (07) días y doce (12) horas. (folios 241 y 242 de la Primera Pieza)
4.- La segunda redención efectuada fue de ocho (08) meses y dieciocho (18) días. ( folios 37 y 38 de la Segunda Pieza)
5.- Tiene un tiempo total de redención de un (01) año, cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, lo que sumado al tiempo de pena cumplido ha.....