SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ERWIN DAVID CENTENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.096.254 , venezolano, residenciado en la parroquia Santa Rosa del municipio Libertador del Estado Carabobo, soltero, repujador de cuero, quien tenia treinta años, por muerte del reo, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.