DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el permiso solicitado para que el penado JUAN BERRIO ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº 81.501.441, se retire del Centro de Atención Comunitaria “Dr. Luis Martínez”, durante los días de navidad y año nuevo, toda vez que la referida solicitud carece de asidero legal alguno, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, Publíquese. Déjese Copia. Ofíciese a la Directora del C.T.C. “Dr. Luis Martínez”. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
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