SE DECLARA que el penado: LUIS RAFAEL URBANO, ha REDIMIDO de su condena: DOS (02) meses y DIECIOCHO (18) días, que sumados a la primera redención DAN UN TOTAL de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIESISEIS (16) DIAS, lo que SUMADOS AL TIEMPO DE DETENCION, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (21/05/2004) es de CINCO(05) AÑOS , CUATRO(04) MESES, ONCE (11) DIAS; DAN EN TOTAL un tiempode: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, lapso mayor al que fue condenado el referido penado, el cual fue de, SEIS (06) AÑOS , TRES(03) MESES Y VEINTE (20) DIAS evidenciándose que él sentenciado, ha cumplido TOTALMENTE LA PENA IMPUESTA, es por lo que este Tribunal ordena la inmediata libertad del penado LUIS RAFAEL URBANO, en consecuencia se declara concluida la presente causa, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. y los artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.....