La Penada ROMELIA MARGARITA FARIA, fue detenido por primera vez en fecha 23 de Junio de 2009 como se evidencia al folio 02, del presente asunto penal, durando detenido SEIS (06) días, toda vez que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgo medidas cautelares sustitutiva de libertad el día 29 de Junio de 2009. Se le decreta la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEITICUATRO (24) DIAS, debiendo la referida penada, a cumplir con las obligaciones señaladas anteriormente.
SEGUNDO
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado el ut supra mencionado penada, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas de la forma siguiente:
1.- La inhabilitación política, durante el tiempo de la condena.
2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por el resto del tiempo de la condena.
TERCERO
Particípese lo conducente al Fiscal auxiliar Cuarto.....