El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/05/2001, a cumplir la pena de: Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; decisión ésta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 17/08/2001.
En fecha 18 de marzo del 2002, este Juzgado Segundo de Ejecución ejecutó la sentencia, determinándose que cumpliría definitivamente la pena en fecha 15/03/2009 y que podía optar por el beneficio de Régimen Abierto el 15 de noviembre de 2003. ( folios 233 al235 de la primera pieza)
En fecha 11 de septiembre de 2002 le fue practicado por este tribunal cómputo de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio en OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS. (folios 285 286 de la primera pieza)
El penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ fue detenido por primera vez en fecha 15 de marzo de 2001,.....