SE ACUERDA al penado JORGE LUIS ESCORCHE AGUIAR, suficientemente identificado, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de total de veinticinco (25) días, seis (06) horas y cuarenta (40) minutos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha trece (13) de abril del 2004 a las 06:40 horas de la tarde, y que deberá cumplir en la Urbanización La Segundera, sector Nº 01, vereda 10, casa 11, propiedad de la esposa del penado, donde éste se compromete a fijar su domicilio y cumplir la medida de confinamiento otorgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.