DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado al penado CARLOS ALBERTO OSTA BRACAMONTE titular de la cédula de identidad Nº 7.588.847, todo conforme en lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se ordena su captura y una vez efectuada remítase a la Penitenciaría General de Venezuela, de esta ciudad de San Juan de Los Morros. Regístrese la presente decisión, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de la delegación de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, librese boleta de encarcelación. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa y Coordinación.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se li.....