SE DECLARA que el penado JOSE DOMINGO GERDER MERANO ha REDIMIDO de su condena un (01) año , diez (10) días y doce horas, que más la primera redencion que cursa a los folios 243 y 244 de la primera pieza que es de nueve (09) meses veinticuatro (24) dias hacen un total de tiempo redimido de Un (01)año diez (10) meses y cinco (05) días-que sumado al tiempo de detención que es de cuatro (04) años ocho (08) meses y y diecisiete (17) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (22/12/2003) TOTAL DAN, seis (06) años, seis (06) meses y veintidos (22) dias, FALTANDOLE POR CUMPLIR, once (11) meses, y ocho (08) dias de prisión, QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE la condena impuesta el treinta de noviembre de dos mil cuatro, a las doce de la noche (30/11/2004). Todo de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la dirección del centro de reclusión, copia certificada d.....