En razón de ello, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de san Juan de Los Morros estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la defensa del penado RAMON ALEXANDER CALCURIAN REQUENA titular de la Cédula de Identidad personal N° V-18.557.260 Traslado del Penado de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, (donde se encuentra actualmente), al Centro Penitenciario EL RODEO I, con sede en el Estado Miranda, por lo que igualmente se autoriza al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, para proveer lo necesario para la ejecución del traslado acordado por este Juzgado, con las seguridades del caso. Todo de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-