este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DA POR CONCLUIDO EL CASO para Ulises José Alfonso, en relación al presente asunto penal y declara su libertad plena, ordenándose el archivo de la presente causa en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación. Asimismo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA