es criterio de este Tribunal la desaplicación del artículo 493 relacionado con la normativa a aplicar y a las limitaciones para optar a la suspensión condicional de la pena y a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, aceptando lo demás señalado en la normativa respectiva para cada uno de los beneficios o medidas, toda vez que se considera que si por una parte se debe considerar el tiempo de la pena impuesta, no podemos entonces entrar a limitar por que el delito es de los que excluyen un beneficio hasta tanto se cumpla la mitad de la pena, allí básicamente esta el punto de reflexión para desaplicar la norma señalada, no se puede violar el Principio de Progresividad, al limitar la acción de Estado y del Poder Judicial, a la observancia y aplicación de normas nuevas, que por supuesto violan y colidan con normas que ya contemplaban algunos derechos de obligatorio cumplimiento por el Estado y que este Juzgado considera colidan con normas que se encuentran en.....