SE DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, a el ciudadano JULIO CESAR NORIEGA CARABALLOS, venezolano, natural de San José de Guanipa- alfabeta,de estado civil casado, de profesión u oficio agrícultor, hiijo de José Rafael Noriega y Ramona Caraballos de Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 4.310.339-, residenciado en la calle Los Tulipanes, Nº 8-E,Valle de la Pascua, Municipio Infante del Estado Guárico. Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal y 479 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano. Ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema en relación a esta causa. Cumplase. Notifíquese.Oficiese.