DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO GARCIA, ampliamente identificado en autos, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 15-10-2004, contando a partir de la presente fecha, le falta por cumplir CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, cuya tercera parte es QUINCE (15 DÍAS, por lo que el confinamiento en cuestión, será por el tiempo de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 01-11-2004, a las 12:00 de la noche, fecha esta que será en definitiva cuando la penado terminará de cumplir la condena impuesta. En consecuencia, ordénese la inmedi.....