Niega el Destacamento de trabajo como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la derogada ley de Régimen Penitenciario (tomada de la Gaceta Oficial Nº 36.975, de fecha 19-6-2000), en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 553, del Código Orgánico Procesal Penal al penado: Carlos Mauricio Rodríguez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, soltero, de 23 años (26/07/80) y titular de la cédula de identidad V-16.193.037.