DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado BERNIBEL JOSÉ MOSQUEDA, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 12-03-1988, de 21 años, soltero, residenciado en el sector Punta de Monte, casa sin Numero, calle la escuelita, vía suata San Mateo Estado Aragua, hijo de Bernardo Mogollón y Rosa Mosqueda y titular de la cedula de identidad N° V- 21.370.037, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de san Juan de los Morros del Es.....