Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Niega el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena, al penado ALMEIDA ARNALDO JOSE, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco (Guárico), el 12-01-1986, de 22 años, soltero, de profesión indefinida, hijo de Berta Almeida y padre desconocido, con residencia en la Calle El Progreso, al final de la calle, en una casa sin número, Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad Nro. 17.528.787, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, notifíquese y regístrese la presente decisión, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JECUCION Nº 0.....