En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado RICHARD RUBÉN RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.674.431, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 10/02/1972, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio, residenciado en el Barrio El Jobo, callejón Ortiz, casa S/N, cerca de la Bodega de los Camero y la iglesia Evangélica, de esta ciudad, hijo de Gurmencinda Rangel (V) y de Angel Urdaneta (V), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presente auto al Director .....