REVOCA El Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a favor del penado EMILIO ANTONIO ABREU CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 9.692.929, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el penado quedará a la orden de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Por lo tanto se ordena su captura y una vez efectuada, remítase al Internado Judicial ¿Los Pinos¿.